GOBIERNO ESCOLAR
Obligatoriedad ley 115 de 1994, capítulo 2, Art 149 Decreto 1860 de 1994, capítulo 4 . Art 19)
O El Gobierno Escolar es una forma de preparación para la convivencia democrática, por medio de la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa en la organización y funcionamiento del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
O El Gobierno Escolar está integrado por el Consejo Directivo, la directora, el Consejo Académico, la comisión de Evaluación y Promoción, el Personero Estudiantil, el Consejo Estudiantil, el consejo de padres de familia, el Comité de restaurante escolar, el comité de convivencia escolar.
CONSEJO DIRECTIVO
Es la instancia directiva del gobierno escolar, encargada de resolver conflictos, adoptar y aprobar el reglamento institucional, aprobar el plan anual. Su orientación es académica y administrativa. Está integrado por:
• La directora, quien lo preside.
• Un docente de cada sede del centro educativo
• Un representante de los Alumnos.
• Un representante de los Padres de Familia de cada sede del centro educativo.
• Un representante de los Exalumnos.
Se reúne una vez por período o cuando la situación lo amerite.
COMISIÒN DE EVALUACIÒN Y PROMOCIÒN
• Como organismo veedor del proceso y calidad académica de la institución. Se encarga de estudiar, analizar y tomar decisiones acerca de la evaluación y promoción de los estudiantes de acuerdo con la consecución de logros, el desarrollo de competencias y desempeños significativos en cada una de las áreas estipuladas en el plan de estudios.
Conformada por:
• La directora
• Un padre de familia de cada grado que ofrece el centro educativo.
• Un docente por cada grado que ofrece el centro educativo.
COMITÈ DE RESTAURANTE ESCOLAR
Debe velar por el buen funcionamiento del mismo
Conformado por:
• Un padre de familia de cada grado, pero en escuela nueva 1 por nivel.
• Un docente encargado
CONSEJO PADRES DE FAMILIA
Conforme al Acuerdo 016 de 2001 El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.
Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI.
CONSEJO ACADÉMICO
El artículo 145 de la ley 115, expresa acerca de este estamento: “El consejo académico, convocado y presidido por el rector, estará integrado por los directivos docentes, y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución. Se reunirá periódicamente para participar en:
a. El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
b . La organización del plan de estudio.
c . La evaluación anual e institucional, y Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa. ”
MEDIADOR DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Los mediadores escolares, como gestores de paz, son un elemento vital para la transformación de la Escuela en un entorno de paz y sana convivencia. Son estos los encargados por medio de actividades pacíficas de instalar micro-prácticas que busquen la consolidación de una cultura de paz en la escuela; cultura de paz que permitirá a todas luces la consolidación de un espacio saludable para el aprendizaje y el crecimiento personal de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. Ser un mediador escolar es una vocación, cada uno de los estudiantes que quieran participar en este procesos tienen que tener la voluntariedad de ser un líder social de paz, una persona comprometida con la sana convivencia y un ciudadano en formación interesado por las sanas prácticas dentro y fuera de las aulas. Serán funciones de los mediadores:
1. Mediar los conflictos tipo 1 y tipo 2 en las Instituciones Educativas que representan y acompañan. (demás situaciones establecidas en el manual de convivencia de cada Institución Educativa)
2. Participar en la Comisión de Mediación Escolar que hace parte del Comité Escolar de Convivencia. (artículo 3 del acuerdo municipal 075 del 2010)
3. Hacer seguimiento a los acuerdos firmados entre las partes en conflicto.
4. Participar de los encuentros de ciudad del proyecto “El líder sos vos”.
5. Formarse constantemente en mecanismos alternativos para la resolución de los conflictos.
Las anteriores son funciones que buscan cumplir con el objetivo principal del proyecto de Mediación Escolar, el cual es: “Fortalecer el ejercicio de ciudadanías democráticas a favor de la paz, mediante prácticas de mediación y liderazgos constructivos para la transformación social”. Estrategia acompañada por el programa Escuela Entorno Protector. El anterior perfil se construye con base en el acuerdo 075 del 2010, lo que no indica que no pueda tener modificaciones dependiendo del contexto de cada Institución Educativa y su propio manual de convivencia.
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